Información Legal

Existe el compromiso del sector privado para propender por el respeto de los derechos de autor y existe la obligación del país en cumplir con los tratados y acuerdos adquiridos a nivel internacional en procura de su defensa. Esta sección solo pretende dar algunas reflexiones en los temas directamente relacionados con los productores fonográficos.

 

Pirata?

Cuando hablamos de piratería y en especial con relación al sujeto, cabe anotar que una puede ser la que realiza la reproducción y otra quien hace la distribución, quedando ambas incursas en el delito.

Dichas reproducciones deben ser hechas con el fin de distribuir las copias al publico, pues ese fin o ingrediente es el que representa daño como realidad potencial, de tal manera que sí estuviere comprobado que una persona realiza 5 copias de un disco para ejecutarlas en los equipos reproductores ubicados en distintos sitios de su casa, tal violación del derecho de autor será controlable en sede civil pero no penal, pues no tenia el propósito de ofrecerlas al publico. si esa misma persona realiza las copias para distribuirlas entre sus amigos está realizando un acto de piratería que se reprime penalmente.

Es indiferente que el sujeto activo tenga o no el propósito de obtener provecho económico, igual piratea quien reproduce FONOGRAMAS para luego ofrecer las copias al público en venta, que quien las obsequia.

A pesar de la irrelevancia jurídica del provecho económico, cabe tener en cuenta que éste se produce cuando se aumenta el activo como quién vende copias, o cuando se reduce un pasivo como quien paga una deuda con ellas, o quien las utiliza para obsequiarlas.